Los rendimientos del capital inmobiliario son los ingresos que obtiene una persona física por el arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, cuando esta actividad no se desarrolla como actividad económica. Es el régimen que aplica a la mayoría de inversores inmobiliarios particulares en España.
Se incluyen los alquileres de vivienda habitual, locales comerciales, garajes, trasteros y plazas de aparcamiento arrendadas de forma independiente. Los alquileres turísticos con servicios propios de hostelería tributan como actividad económica en el IAE.
Un inversor inmobiliario declara los ingresos por alquiler como rendimientos del capital inmobiliario en el Anexo B de la declaración de la renta (IRPF). El rendimiento neto es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. Sobre ese rendimiento neto positivo se aplican reducciones de hasta el 90% en determinados supuestos.
El rendimiento neto del capital inmobiliario se calcula así:
Rendimiento neto = Ingresos íntegros − Gastos deducibles
Si el resultado es positivo, se aplica la reducción correspondiente. Si es negativo, puede compensarse con rendimientos positivos del capital inmobiliario del mismo año o de los 4 años siguientes.
Los ingresos íntegros incluyen todas las cantidades que percibe el propietario del inquilino: renta mensual, cobros por servicios incluidos en el alquiler, y cualquier cantidad adicional pactada.
Son deducibles todos los gastos necesarios para obtener los ingresos del alquiler. La Agencia Tributaria acepta los siguientes:
| Gasto | Deducible | Límite / condición |
|---|---|---|
| IBI y tasas municipales | 100% | Del período arrendado |
| Intereses de hipoteca | 100% | Solo intereses, no capital |
| Gastos de comunidad | 100% | Cuota ordinaria y derramas |
| Seguros del inmueble | 100% | Hogar, impago, responsabilidad civil |
| Reparaciones y conservación | 100% | No mejoras ni ampliaciones |
| Honorarios de administración | 100% | Agencia inmobiliaria, administrador |
| Suministros (si los paga el propietario) | 100% | Agua, luz, gas |
| Amortización del inmueble | 3% anual | Sobre valor de construcción (sin suelo) |
| Amortización del mobiliario | 10% anual | Sobre valor de adquisición |
| Gastos de formalización del contrato | 100% | Notaría, registro, gestoría |
No son deducibles: el capital amortizado de la hipoteca, las mejoras que aumenten el valor del inmueble (van a amortización), los gastos correspondientes a períodos en que el inmueble no estuvo arrendado, ni las multas o sanciones.
La amortización es uno de los gastos deducibles más importantes y más olvidados por los inversores. La Agencia Tributaria permite deducir el 3% anual del mayor de dos valores:
Un piso comprado por 180.000 € con un valor catastral en el que el suelo representa el 30% (54.000 €) y la construcción el 70% (126.000 €). Si el coste de adquisición imputable a la construcción es superior, la amortización anual es: 180.000 € × 70% × 3% = 3.780 €/año.
Según datos de la AEAT, la amortización es el gasto deducible que con mayor frecuencia olvidan declarar los propietarios de inmuebles en alquiler, lo que supone pagar impuestos de más en la mayoría de casos.
La Ley de Vivienda de 2023 modificó las reducciones aplicables a los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda habitual. En 2026 se aplican los siguientes tramos:
| Reducción | Condición |
|---|---|
| 50% | Reducción general para nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual |
| 60% | Si el inmueble ha sido rehabilitado en los 2 años anteriores al arrendamiento |
| 70% | Arrendamiento a jóvenes de 18-35 años, o en zonas tensionadas con reducción de renta respecto al contrato anterior |
| 90% | Arrendamiento en zona tensionada declarada por la CCAA con reducción de renta superior al 5% respecto al contrato anterior |
Las nuevas reducciones del 60%, 70% y 90% solo se aplican a contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024. Los contratos anteriores siguen con la reducción del 60% de la normativa anterior.
Los rendimientos del capital inmobiliario se declaran en el Anexo B de Renta Web. Las casillas principales son:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 0102 | Rendimientos íntegros del alquiler (ingresos brutos) |
| 0107 | Intereses de capitales ajenos (hipoteca) |
| 0109 | IBI y tasas municipales |
| 0111 | Seguros del inmueble |
| 0113 | Gastos de reparación y conservación |
| 0115 | Servicios y suministros |
| 0117 | Amortización del inmueble y mobiliario |
| 0118 | Resto de gastos deducibles |
| 0120 | Rendimiento neto (calculado automáticamente) |
Sigue estos pasos para declarar correctamente los rendimientos del capital inmobiliario:
Desde la web de la AEAT, entra en tu borrador. En el menú lateral busca "Rendimientos del capital inmobiliario" (Anexo B).
Declara cada propiedad arrendada de forma independiente con sus datos catastrales, ingresos y gastos propios.
Suma todas las rentas cobradas durante el año para ese inmueble. Si el alquiler no cubrió todo el año, declara solo el período arrendado.
Introduce cada tipo de gasto en su casilla correspondiente. Ten los justificantes a mano; la AEAT puede solicitarlos.
Renta Web calculará automáticamente el rendimiento neto y aplicará la reducción que corresponda según el tipo de contrato.
Si tienes varias propiedades, añade una por una. Cada una tiene su propio bloque de ingresos y gastos.
Rentexa calcula automáticamente el rendimiento neto, las amortizaciones y las reducciones de cada propiedad. Exporta el informe fiscal listo para rellenar Renta Web en minutos.
Probar Rentexa gratisLa reducción general es del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Puede ser del 60% si se realizaron mejoras energéticas, del 70% para inquilinos menores de 35 años o en zonas tensionadas con renta reducida, y del 90% para alquileres a jóvenes en zonas tensionadas con disminución de renta superior al 5% respecto al contrato anterior.
Si el rendimiento neto es negativo (gastos superiores a ingresos), ese saldo negativo solo puede compensarse con rendimientos positivos del capital inmobiliario del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. No puede compensarse con rendimientos del trabajo ni con ganancias patrimoniales.
La amortización anual del inmueble es el 3% del mayor entre el valor catastral de construcción (excluido el suelo) y el coste de adquisición de la construcción. El suelo no se amortiza, por lo que hay que separarlo del valor total del inmueble.
Solo se declaran las rentas efectivamente cobradas. Si el inquilino no paga, esas rentas no se declaran como ingreso, pero tampoco se puede deducir la renta impagada. Existe la posibilidad de deducir los gastos de cobro y la deuda incobrable si se cumplen determinados requisitos formales.
No. Los gastos solo son deducibles en la proporción que corresponde al período en que el inmueble estuvo arrendado. Durante los períodos en que el inmueble estuvo vacío o a disposición del propietario, los gastos no son deducibles y procede la imputación de renta.